Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 48
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 48. Los cónyuges o concubinos responderán entre sí, de los daños y perjuicios que le
cause su dolo, culpa o negligencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- ACTOS CONCATENADOS. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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