Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 49
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 49. Las sentencias que se pronunciaren en contra del marido no podrán hacerse
efectivas en contra de la mujer; de la misma manera las que se pronunciaren en contra de ésta no
podrán afectar al marido.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONYUGES, LESIONES ENTRE LOS. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- OBLIGACIONES CONTRAIDAS SOLIDARIAMENTE CON EL MARIDO, POR LA MUJER CASADA. (s/clave)
- DIVORCIO. INJURIAS. UNA SOLA DE ELLAS PUEDE SER CAUSAL SUFICIENTE. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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