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SOCIEDAD CONYUGAL, FORMALIDADES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270724 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Cuarta Parte; Pág. 213

La constitución de una sociedad conyugal y la alteración de ella que comprenda la aportación efectiva de bienes inmuebles o la posibilidad de adquirirlos en el futuro, deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que surta efectos contra terceros. Esto se explica fácilmente, porque obedece a la necesidad de garantizar los derechos de los terceros que contraten con los cónyuges y evitar que sean defraudados con la ocultación de capitulaciones matrimoniales que comprendan transmisiones de bienes inmuebles, o alteraciones por exclusiones o inclusiones posteriores. Por lo tanto, si al momento de constituirse la sociedad conyugal en escrito privado, los consortes no se hicieron transmisión alguna de bienes inmuebles, es legalmente innecesaria la forma de escritura pública, y eficaz y lícita la escritura privada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270724-5aa76944/sociedad-conyugal-formalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6792/60. Emilio Obregón Renner. 11 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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