Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 57
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 57. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no
podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOLETAS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- DONACIONES. (s/clave)
- POSESION PRUEBA DE LA. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES, AVALUOS EN CASO DE. (s/clave)
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