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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales

Artículo 56

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 56. Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio,

aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante.

En el exceso la donación será inexistente.

Fuente oficial: consultar publicación

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