Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 56
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 56. Las donaciones antenupciales entre quienes pretenden contraer matrimonio,
aunque fueren varias, no podrán exceder en conjunto de la sexta parte de los bienes del donante.
En el exceso la donación será inexistente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- DOTE, ESTIMACION DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO, POSESION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO BAJO EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. PROPIEDAD DE LOS QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD A SU CELEBRACION. (s/clave)
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