DOTE, ESTIMACION DE LA.
No puede decirse que sea suficiente el que se exprese el valor del bien cedido por el donante, para que la dote se tenga como estimada, sino que después de darse valor a los bienes, es preciso manifestar la intención de transferir el dominio de los mismos al marido, para que éste solamente quede obligado a restituir el importe de la dote; y si en el Registro de la Propiedad aparece que el título se inscribe en favor de la esposa, y no aparece que el marido haya constituido la hipoteca necesaria por la parte recibida, debe concluirse que no puede tenerse como estimada la dote, para los efectos de la restitución, y debe aceptarse a la mujer como dueña de ese bien.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362698-7f9ad72d/dote-estimacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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