DOTACION DE EJIDOS.
La división proyectada de una finca de campo, sea por razón de testamento o por cualquiera otra causa, no produce efecto alguno contra la dotación, si no se ha llevado a cabo de una manera positiva, debiendo considerarse que la finca constituye una sola propiedad; máxime, si el testador sólo dejó la nuda propiedad a los herederos y el usufructo de la finca a otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281503-2c4bac39/dotacion-de-ejidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 417/26. San Juan de Escudero María del Carmen y coagraviados. 14 de septiembre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis