Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 55
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 55. Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los
cónyuges o a ambos, en consideración al futuro matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DONACIÓN ANTENUPCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO DEJARLA SIN EFECTOS, SI NO SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO, Y SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL PRINCIPIO DE ELEGIR LIBREMENTE CÓNYUGE (LEGISL (I.3o.C.384 C (10a.))
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- DONACIONES (COMPRAVENTA, ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES). (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
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