Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 54
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 54. Son donaciones antenupciales las que se hagan mutuamente los pretendientes
antes de celebrarse el matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION. CUANDO EL MARIDO ES EL QUE REALIZA ESE CONTRATO EN FAVOR DE SU ESPOSA, ESTA NO REQUIERE AUTORIZACION JUDICIAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DONACIÓN ANTENUPCIAL. ES CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDO DEJARLA SIN EFECTOS, SI NO SE CELEBRÓ EL MATRIMONIO, Y SIN QUE ELLO TRANSGREDA EL PRINCIPIO DE ELEGIR LIBREMENTE CÓNYUGE (LEGISL (I.3o.C.384 C (10a.))
- ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis