Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes
Artículo 53
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 53. La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les
pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el
patrimonio familiar, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos;
tampoco podrán ser gravados esos bienes, ni embargados por los acreedores del marido o de la
mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en conjunto un valor mayor de dos mil
días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.
Capítulo VI
De las Donaciones Antenupciales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MORADA CONYUGAL, ES INEMBARGABLE. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- MORADA CONYUGAL. (s/clave)
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