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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo V — Del Contrato Matrimonial en Relación con los Bienes

Artículo 53

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 53. La casa en que esté establecida la morada conyugal y los bienes muebles que les

pertenezcan, sean propios de uno de los cónyuges o de ambos, y no se encuentre constituido el

patrimonio familiar, no podrán ser enajenados si no es con el consentimiento expreso de los dos;

tampoco podrán ser gravados esos bienes, ni embargados por los acreedores del marido o de la

mujer o de ambos, siempre que dichos objetos no tengan en conjunto un valor mayor de dos mil

días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Capítulo VI

De las Donaciones Antenupciales

Fuente oficial: consultar publicación

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