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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales

Artículo 62

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 62. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de

efectuarse.

Fuente oficial: consultar publicación

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