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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales

Artículo 63

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 63. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones

comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.

Capítulo VII

De las Donaciones Entre Cónyuges

Fuente oficial: consultar publicación

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