Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VI — De las Donaciones Antenupciales
Artículo 63
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 63. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones
comunes, en todo lo que no fueren contrarias a este capítulo.
Capítulo VII
De las Donaciones Entre Cónyuges
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACION, ACCION DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. (s/clave)
- DONACION ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
- DONACION, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- DONACIONES ENTRE CONSORTES. (s/clave)
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