Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VII — De las Donaciones Entre Cónyuges
Artículo 64
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 64. Los cónyuges pueden hacerse donaciones; con tal de que no sean contrarias a las
capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS PARA LOS CONYUGES. REFORMAS AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- ALIMENTOS ENTRE LOS CONYUGES. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. BIENES ADQUIRIDOS ANTES DE CELEBRAR LA. (s/clave)
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