Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VII — De las Donaciones Entre Cónyuges
Artículo 65
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 65. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se
reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DONACIONES. (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- DONACIONES, RESTRICCIONES IMPUESTAS A LAS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, FIJACION DE. (s/clave)
- PENSION ALIMENTICIA. (s/clave)
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