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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo VII — De las Donaciones Entre Cónyuges

Artículo 65

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 65. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se

reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

Fuente oficial: consultar publicación

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