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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 76

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 76. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos

sus efectos civiles a favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, a favor de las hijas o

hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio y reconocidos al momento de que se celebró,

de las hijas o hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración de nulidad, si

no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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