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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 75

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 75. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, el Juzgado enviará

de oficio, una copia certificada de la misma a la o el Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró

el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste la fecha de

la resolución, juzgado que la pronunció y la parte relativa de la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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