MATRIMONIO, NULIDAD DEL. REVISION DE OFICIO.
Es verdad que de acuerdo con el artículo 716 del Código de Procedimientos Civiles, la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio por las causas expresadas en los artículos 241, 242 y 248 a 251 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público, y aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, o sea que la revisión oficiosa no es una facultad del superior, sino una obligación que le impone el legislador por considerar que los juicios sobre nulidad de matrimonio afectan el orden público, el cual no quedaría debidamente protegido si se limita a que la alzada se abra sólo cuando las partes interpongan el recurso de apelación, sometiendo al superior el examen de las cuestiones que son materia de la litis. De manera que, si se interpone o no el recurso de apelación, subsiste la obligación del tribunal de alzada para revisar de oficio las mencionadas sentencias; por cuyo motivo, la circunstancia de que, en un caso, la demandada haya apelado y expresado agravios, no impide a la Sala responsable efectuar también la revisión de oficio de la sentencia de primera instancia, de manera que cualesquiera que hubieren sido los agravios expresados, la Sala puede además de estudiar y decidir sobre éstos, ocuparse oficiosamente de la legalidad de lo resuelto, pues la plenitud de jurisdicción que al superior corresponde conforme al artículo 716 citado, lo faculta y obliga también para suplir la deficiencia de los agravios, en su caso. Sin embargo, la revisión oficiosa que se estudia no autoriza al tribunal a suplir la deficiencia de las defensas y excepciones opuestas por la demandada y apelante, pues, con ello, se altera la litis planteada y se resuelven cuestiones que no fueron materia de la misma, con manifiesta infracción del artículo 81 del citado código de procedimientos, según el cual las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242068-dadd9d34/matrimonio-nulidad-del-revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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