REVISIÓN DE OFICIO. SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS CIVILES SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO. CASOS EN QUE PROCEDE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).-
El artículo 964 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, establece que las sentencias que se dicten sobre modificación de actas del estado civil y sobre nulidad de matrimonio, por las causas que el propio precepto legal indica, serán revisadas de oficio por la Sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado. El precepto legal introduce una excepción a la regla general de que la segunda instancia sólo se abre a petición de parte, al establecer el examen oficioso de las sentencias de primer grado pronunciadas en los asuntos de la naturaleza especificada en el propio dispositivo; la razón legal de ello, es proporcionar una mayor seguridad jurídica a la decisión que se emita en esta clase de negocios, habida cuenta de que la misma puede alterar la estabilidad y preservación de la familia, considerada como célula básica de la sociedad, en cuya conservación está interesada la sociedad. Ahora bien, aplicando por analogía el precepto legal cabe estimar que, procede también la revisión de oficio, cuando tratándose de los mencionados casos, se interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y no se formulan agravios, o bien, éstos se presentan en forma extemporánea, porque en estas últimas hipótesis existe la misma razón legal que la desprendida del numeral; por ende, en dichos supuestos, no debe declararse desierto el recurso de apelación que se había hecho valer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915002-6952397b/revision-de-oficio-sentencias-dictadas-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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