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REVISIÓN DE OFICIO. SÓLO PROCEDE RESPECTO DE LAS SENTENCIAS QUE DECRETEN LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 695 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ESTATAL DE 29 DE MAYO DE 2009).

Clave: XI.C.31 C · Registro digital (IUS): 164532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2069

Dicho numeral establece: "Las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, de decretar la rectificación solicitada, serán revisadas de oficio por la Sala Civil que en atención al turno corresponda, sin perjuicio de que la parte interesada interponga el recurso de apelación en contra de éstas o de las que nieguen la rectificación, así como de aquellas sobre nulidad de matrimonio a que se refiere el Código Familiar, el cual será admisible en ambos efectos.". La interpretación de ese precepto debe ser en el sentido de que sólo serán revisadas de oficio las sentencias definitivas que se pronuncien en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil, que decreten la rectificación solicitada, sin perjuicio de que la parte interesada además interponga el recurso de apelación "en contra de éstas"; pues al agregar a esa frase "o de las que nieguen la rectificación, así como de aquellas sobre nulidad de matrimonio a que se refiere el Código Familiar, el cual será admisible en ambos efectos", deja entrever que las sentencias que nieguen la rectificación y aquellas que se dicten en los juicios sobre nulidad de matrimonio, sólo admiten el recurso de apelación en ambos efectos, excluyéndolas de la posibilidad de que sean revisadas de oficio ya que, de lo contrario, se hubiera precisado que las sentencias definitivas que se pronunciaran en los juicios sobre rectificación de actas del estado civil y nulidad de matrimonio serían revisadas de oficio, sin perjuicio de que la parte interesada interpusiera el recurso de apelación, sin hacer mayor aclaración.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164532-3f9494ce/revision-de-oficio-solo-procede-respecto-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1684/2009. 11 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez.

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