ESTADO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. REVISION DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
En los juicios de rectificación de actas del estado civil, el legislador ha establecido, en el artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, la revisión de oficio, al disponer en ese precepto que la revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de acta del estado civil y sobre nulidad de matrimonio por las causas expuestas en los artículos 236, 237, y 243 al 246 del Código Civil, abre de oficio la segunda instancia, con intervención del Ministerio Público y que aunque las partes no expresaren agravios, ni promovieren pruebas, el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando entre tanto sin ejecutarse ésta. Al disponer, el citado legislador que el tribunal de alzada examinará la legalidad de la sentencia, tal prevención implica que en los juicios en los que se establece la revisión, deben observarse estrictamente las disposiciones que la ley consigna, para definir los actos y motivos por los que pueda realizarse cualquiera de esos actos jurídicos; por lo que el examen de la legalidad de la sentencia debe comprender tanto las cuestiones de hecho, como los fundamentos de derecho, materia de la controversia, para que la decisión que se dicte en primera instancia no adolezca de vicio alguno o sea contraria a cualquiera disposición legal; circunstancia por la que los tribunales de revisión se encuentran legalmente capacitados para estudiar el juicio y la sentencia en él mismo recaída, con la plenitud de jurisdicción con la que pudo haberla hecho la autoridad de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242393-b70d5738/estado-civil-rectificacion-de-actas-del-revision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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