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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo TERCERO — DEL MATRIMONIO · Capitulo IX — De la Nulidad del Matrimonio

Artículo 77

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 77. Si ha habido buena fe de parte de la o el cónyuge, el matrimonio produce efectos

legales únicamente respecto de él o ella, y de las hijas o hijos legitimados al celebrarse el

matrimonio, de las hijas o los hijos nacidos durante el y trescientos días después de la declaración

de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente

respecto de las hijas o hijos.

Fuente oficial: consultar publicación

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