Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad
conyugal puede terminar durante el matrimonio:
I.- Por voluntad de los cónyuges;
II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria
negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir
considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se
considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente
tomarla a su cargo;
III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga
cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o
sea declarado en concurso o quiebra;
IV.- Por la disolución del matrimonio;
V.- Por la sentencia de Declaración Especial de Ausencia del cónyuge a menos
que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el
cónyuge ausente; y,
VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción
de muerte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado
en el : 2022/07/07.
REFORMA VIGENTE. - Derogado el párrafo segundo, por artículo primero del Decreto No. 675
publicado en el
2016/08/17. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA. DURANTE EL MATRIMONIO, ELEMENTOS DE LA ACCIÓN DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (1420)
- SOCIEDAD CONYUGAL, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. TERMINACION Y LIQUIDACION DE LA. DURANTE EL MATRIMONIO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.2o.123 C)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PROCEDE DARLA POR TERMINADA AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL DIVORCIO INCAUSADO, SIN HACER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS TÉRMINOS EN QUE SE LIQUIDARÁ (LEGISL (XXII.2o.A.C.8 C (10a.))
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