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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad

conyugal puede terminar durante el matrimonio:

I.- Por voluntad de los cónyuges;

II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria

negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir

considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se

considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente

tomarla a su cargo;

III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga

cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o

sea declarado en concurso o quiebra;

IV.- Por la disolución del matrimonio;

V.- Por la sentencia de Declaración Especial de Ausencia del cónyuge a menos

que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el

cónyuge ausente; y,

VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción

de muerte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado

en el : 2022/07/07.

REFORMA VIGENTE. - Derogado el párrafo segundo, por artículo primero del Decreto No. 675

publicado en el

2016/08/17. .

Fuente oficial: consultar publicación

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