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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 103. - FORMALIDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES

MATRIMONIALES. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la

sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse

copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que

la traslación sea válida.

En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también

otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en

que se otorgaren las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público

de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto

contra tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 103. - FORMALIDADES Y EFECTOS DE LAS CAPITULACIONES

MATRIMONIALES. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la

sociedad conyugal constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse

copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que

la traslación sea válida.

En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también

otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en

que se otorgaren las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público

de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto

contra tercero.

ARTÍCULO *104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad

conyugal puede terminar durante el matrimonio:

I.- Por voluntad de los cónyuges;

II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir

considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se

considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente

tomarla a su cargo;

III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga

cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o

sea declarado en concurso o quiebra;

IV.- Por la disolución del matrimonio;

V.- Por la sentencia de Declaración Especial de Ausencia del cónyuge a menos

que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el

cónyuge ausente; y,

VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción

de muerte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo sexto del Decreto No. 357, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6090 de fecha 2022/07/06. Vigencia: 2022/07/07.

Antes decía: V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya

pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente, y

REFORMA VIGENTE. - Derogado el párrafo segundo, por artículo primero del Decreto No. 675

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha

2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: En el caso de que los cónyuges sean menores de

edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas

a que se refiere el artículo 97 de este Código. Esta misma regla se observará cuando la sociedad

conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes;

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