Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105.- CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad
conyugal, deben contener:
I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad,
con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y de los gravámenes que
reporten;
II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la
sociedad, con expresión de los documentos que acrediten la propiedad;
III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al otorgarse las
capitulaciones con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o
únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, ya sea por ambos
consortes o por cualquiera de ellos;
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los
bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso
cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;
V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los
bienes de los consortes, o solamente sus productos. En ambos casos se
determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos
corresponda a cada cónyuge;
VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde
exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al
otro consorte y en qué proporción;
VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la
sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;
VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges
durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben
repartirse entre ellos y en qué proporción; y
IX.- Las bases para liquidar la sociedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO EL BIEN EN CONTROVERSIA FORMA PARTE DE DICHO RÉGIMEN, PUEDE SER DEFENDIDO POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL DISTRI (XVIII.4o.6 C (10a.))
- SOCIEDAD CONYUGAL, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA. CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MEXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU CONSTITUCIÓN LOS CÓNYUGES DEBEN DEMOSTRAR QUE ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DE LO CONTRARIO EL RÉGIMEN ECONÓMICO S (XXVIII. J/8)
- SOCIEDAD CONYUGAL. SI NO EXISTEN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, NO HAY BASE LEGAL PARA CONSIDERAR QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO SOLO DE LOS CÓNYUGES, PERTENEZCAN A AMBOS. (I.4o.C.16 C )
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU CONSTITUCIÓN LOS CÓNYUGES DEBEN DEMOSTRAR QUE ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DE LO CONTRARIO EL RÉGIMEN ECONÓMICO S (238 (H))
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