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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 105

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105.- CONTENIDO DE LAS CAPITULACIONES DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad

conyugal, deben contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad,

con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y de los gravámenes que

reporten;

II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la

sociedad, con expresión de los documentos que acrediten la propiedad;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al otorgarse las

capitulaciones con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o

únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, ya sea por ambos

consortes o por cualquiera de ellos;

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los

bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso

cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

V.- La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los

bienes de los consortes, o solamente sus productos. En ambos casos se

determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos

corresponda a cada cónyuge;

VI.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde

exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al

otro consorte y en qué proporción;

VII.- La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la

sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;

VIII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges

durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben

repartirse entre ellos y en qué proporción; y

IX.- Las bases para liquidar la sociedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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