Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106.- CAPITULACIONES SUJETAS A NULIDAD. Es nula la capitulación
en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la
que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas
comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su
capital o utilidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- SOCIOS ADMINISTRADORES. (s/clave)
- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO, RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE LAS. (s/clave)
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