Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 173

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *173.- ILICITUD Y NULIDAD DEL MATRIMONIO. Es ilícito y, podrá ser

causa de nulidad del matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que

sea susceptible de dispensa; y

II.- Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 82 y

cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos

81 y 180 de este Código.

En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por el Ministerio Público y

dentro del plazo de noventa días de celebrado el matrimonio.

Los que infrinjan este artículo, así como los que siendo mayores de edad

contraigan matrimonio con un menor y los que autoricen esos matrimonios,

incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el tercer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675

publicado en el

2016/08/17. .

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 174Índice de la leyArt. 177 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.