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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 174

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *174.- DEL DIVORCIO. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial.

DIVORCIO INCAUSADO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por

cualquiera de los cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no

querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la

cual se solicita.

DIVORCIO VOLUNTARIO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por

ambos cónyuges a la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer

continuar con el matrimonio.

DIVORCIO ADMINISTRATIVO. Es la disolución del vínculo matrimonial, solicitada

por ambos cónyuges ante el Oficial del Registro Civil o Notario Público del estado

de Morelos, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio,

debiendo acreditar los requisitos exigidos por la Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo cuarto, por artículo primero del Decreto No. 1297,

publicado en el

2016/12/01.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el

a: 2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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