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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *175.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el

a: 2016/03/10.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformadas las fracciones IV, XVII y XXII por Artículo Único del

Decreto No. 1154, publicado en el

2008/12/11. Antes decían: IV.- Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el

objeto de corromper a los hijos así como la tolerancia en su corrupción y el ejercicio reiterado de la

violencia física o moral cometida contra los menores de edad por cualquiera de los cónyuges.

XVII.- La inseminación artificial heterogénea en la mujer o la implantación en ella de un óvulo fecundado

por personas ajenas al matrimonio, sin el consentimiento del marido;

XXII.- El mutuo consentimiento, vía divorcio voluntario una vez que se cumplan los requisitos señalados

en el artículo 489 del Código Procesal Familiar, o administrativo, según sea el caso;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionadas las fracciones XXIII y XXIV por artículo tercero del Decreto

No. 357 publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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