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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 176

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *176.- RECONCILIACIÓN EN EL DIVORCIO. - La reconciliación de los

cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se

encuentre. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al

Juez de lo Familiar.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 325, publicado en el

a: 2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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