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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 181

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *181.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES PARA CON LOS

HIJOS. Las facultades que la Ley atribuye a los padres respecto de la persona y

bienes de los hijos se les confieren a través de su ejercicio para que cumplan

plenamente con los deberes que les imponen la paternidad y la maternidad, entre los

cuales se encuentran los de proporcionar a los hijos:

I.- Un ambiente familiar y social propicio para lograr en condiciones normales el

desarrollo espiritual y físico de éstos;

II.- Una educación en los términos del artículo 43 de este ordenamiento.

III.- Una conducta positiva y respetable que sirva de ejemplo a éstos y coadyuve a

realizar las finalidades de la paternidad y de la maternidad;

IV.- Los alimentos, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, Título Único, Libro

Segundo de este Código;

V.- Una familia estable y solidaria de manera que constituya un medio

adecuado para el desarrollo del amor y atenciones que requiere el

desenvolvimiento de la personalidad de los hijos;

VI.- Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y

orientación apropiada a niñas, niños y adolescentes, sin que ello pueda justificar

limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;

VII.- Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno,

armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VIII.- Fomentar en niñas, niños y adolescentes el respeto a todas las personas,

así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el

aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

IX.- Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño,

agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

X.- Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o

actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad,

la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser

justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

XI.- Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar

violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de

éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así

como con los demás miembros de su familia;

XII.- Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para

la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su

edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y

XIII.- Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la

información y comunicación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IV y V, por artículo primero y adicionadas siete

fracciones, por artículo tercero del Decreto No. 324, publicado en el

Libertad”, No. 5378, de fecha 2016/03/09. .

Fuente oficial: consultar publicación

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