Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 181 BIS

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *181 BIS. - Derecho a la convivencia fraterna

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones personales,

contacto directo y convivencia regular con sus hermanas y hermanos, así como con

sus abuelas, abuelos y demás redes de apoyo familiar, aun cuando existan procesos

de separación, custodia, tutela, acogimiento o cualquier otra medida que implique su

residencia en hogares distintos, siempre que ello no resulte contrario a su interés

superior.

Las autoridades judiciales, administrativas y de asistencia social deberán adoptar las

medidas necesarias para garantizar y preservar el vínculo fraterno familiar,

privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez y adolescencia.

Para el cumplimiento de este derecho, se deberán considerar las siguientes

disposiciones:

I. En los procedimientos de guarda, custodia o tutela, las autoridades jurisdiccionales

deberán procurar que las hermanas y los hermanos permanezcan juntos, así como

que se preserve el vínculo y la convivencia con las abuelas, los abuelos y demás

redes familiares, salvo que existan razones debidamente fundadas que lo impidan.

II. Cuando por causas justificadas los hermanos deban residir separados, la

autoridad jurisdiccional establecerá régimen de visitas, comunicación o convivencia,

que garantice el mantenimiento regular y significativo del vínculo fraterno familiar,

así como la vinculación afectiva.

III. Las instituciones públicas o privadas encargadas del cuidado, acogimiento o

resguardo de niñas, niños y adolescentes deberán implementar mecanismos que

promuevan y faciliten la convivencia fraterna, incluyendo acompañamiento

psicosocial y seguimiento institucional.

IV. El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia emitirá y aplicará

protocolos de actuación, conciliación y reunificación familiar, orientados a preservar

y fortalecer los vínculos afectivos entre hermanos, abuelas, abuelos y redes de

apoyo familiar.

V. Las resoluciones judiciales o administrativas que impliquen separación de

hermanos deberán fundarse y motivarse expresamente, valorando los efectos

psicológicos, afectivos y sociales que dicha separación pueda generar, así como la

opinión de las niñas, niños y adolescentes conforme a su edad, madurez y desarrollo

evolutivo, quienes deberán ser escuchados de manera directa y con la asistencia de

personal especializado en las áreas de psicología o trabajo social.

Para efectos de este artículo, se entenderá por redes de apoyo familiar a los

ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado y personas que mantengan

un vínculo afectivo previo, significativo y seguro con la niña, niño o adolescente, que

no represente un riesgo para su integridad.

El derecho a la convivencia fraterna familiar forma parte del derecho a vivir en familia y

deberá interpretarse conforme a los principios de interés superior de la niñez, unidad

familiar, afectividad, y participación infantil, previstos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley General

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos y demás

disposiciones aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1173, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6611, de fecha 2026/10/07. Vigencia: 2026/10/08.

CAPÍTULO II

DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 181Índice de la leyArt. 180 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.