Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185.- IMPOSIBILIDAD DE DESCONOCER LA PATERNIDAD. El marido
no podrá desconocer que es el padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la celebración del matrimonio:
I.- Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; y
II.- Cuando el marido concurrió al levantamiento del acta de nacimiento del
presunto hijo, o lo reconoció expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD. EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE DESCONOCER A UN HIJO POR HECHOS DIVERSOS A LOS QUE SON DEL CONOCIMIENTO DEL PADRE, DESDE EL MOMEN (XXII.2o.17 C )
- RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. NO PUEDE HACERSE POR PERSONA DISTINTA AL MARIDO, EXCEPTO CUANDO EXISTA SENTENCIA QUE DECLARE QUE NO ES HIJO SUYO. (I.3o.C.427 C )
- PATERNIDAD. DEBE ACREDITARSE CON PLENITUD. (s/clave)
- PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCION DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ (LEGISL (s/clave)
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. (s/clave)
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