Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 187
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *187.- CONTRADICCIÓN DE LA PATERNIDAD POR EL MARIDO. En
todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es
hijo de su matrimonio, deberá deducir su pretensión dentro de sesenta días
contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que se enteró del
mismo, transcurrido ese plazo opera la caducidad de su derecho.
Si el marido está bajo tutela por disminución o perturbación en su inteligencia, u
otro motivo que le impida gobernarse por sí mismo, este derecho puede ser
ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de
haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se
contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publica do en el
a 2016/03/10.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCION DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ (LEGISL (s/clave)
- NULIDAD DE MATRIMONIO. (s/clave)
- FILIACION. LA SIMPLE NEGATIVA DE LA PATERNIDAD NO PUEDE DESTRUIR LA PRESUNCION DE QUE SON HIJOS DE LOS CONYUGES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO EN EL ACTO DEL MATRIMONIO. LA ILICITUD O NULIDAD DE ÉSTE NO AFECTA A AQUÉL.- (401)
- ACCIÓN CONTRADICTORIA DE RECONOCIMIENTO DE UN MENOR DE EDAD NACIDO DURANTE EL MATRIMONIO DE OTROS. QUIEN SE OSTENTE PROGENITOR ESTÁ LEGITIMADO PARA EJERCERLA, CON SUSTENTO EN EL SE (I.10o.C.72 C)
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