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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 187

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *187.- CONTRADICCIÓN DE LA PATERNIDAD POR EL MARIDO. En

todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es

hijo de su matrimonio, deberá deducir su pretensión dentro de sesenta días

contados desde el nacimiento, si está presente o desde el día en que se enteró del

mismo, transcurrido ese plazo opera la caducidad de su derecho.

Si el marido está bajo tutela por disminución o perturbación en su inteligencia, u

otro motivo que le impida gobernarse por sí mismo, este derecho puede ser

ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de

haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se

contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 324, publica do en el

a 2016/03/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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