Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 188.- PRUEBA DE LA FILIACIÓN POR ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su
nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, FILIACION ESTABLECIDA POR LAS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE LA FILIACION DE LOS. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
- FILIACION, PRUEBA DE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
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