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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 212

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 212. - INVESTIGACIÓN PERMITIDA DE LA PATERNIDAD. La

investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio está

permitida:

I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida

con la de la concepción;

II.- Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto al

presunto padre. La posesión de estado se justificará demostrando, por los medios

ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su

familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación

y establecimiento;

III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía

vida marital con el presunto padre; y

IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido

padre.

Fuente oficial: consultar publicación

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