Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 212
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 212. - INVESTIGACIÓN PERMITIDA DE LA PATERNIDAD. La
investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio está
permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida
con la de la concepción;
II.- Cuando el hijo esté o haya estado en posesión de estado de hijo respecto al
presunto padre. La posesión de estado se justificará demostrando, por los medios
ordinarios de prueba, que el hijo ha sido tratado por el presunto padre o por su
familia como hijo del primero, y que éste ha proveído a su subsistencia, educación
y establecimiento;
III.- Cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre hacía
vida marital con el presunto padre; y
IV.- Cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el pretendido
padre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA, CUANDO SE TRATA DE LA POSESION DE ESTADO DE HIJO DEL PRESUNTO PADRE. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. PRESUNCIONES. SU LEGAL VALORACION. (s/clave)
- PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. ADULTERIO. (s/clave)
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