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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 211

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 211. - RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN SUCESIVOS POR LOS

PADRES QUE NO VIVAN JUNTOS. En el caso de que el reconocimiento o admisión

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la custodia el

que primero lo hubiere hecho, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y

siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no estimare necesario modificar el

convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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