Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 211
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 211. - RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN SUCESIVOS POR LOS
PADRES QUE NO VIVAN JUNTOS. En el caso de que el reconocimiento o admisión
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
se efectúe sucesivamente por los padres que no vivan juntos, ejercerá la custodia el
que primero lo hubiere hecho, salvo que se conviniere otra cosa entre los padres, y
siempre que el Juez de lo Familiar del lugar no estimare necesario modificar el
convenio por causa grave, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECONOCIMIENTO SUCESIVO DE HIJOS HABIDOS FUERA DE MATRIMONIO, EFECTOS DEL, EN RELACION A LA PATRIA POTESTAD Y A LA REPRESENTACION DE ELLOS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. CASO EN QUE LA CONCUBINA ESTA LEGITIMADA PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO. ACCION DE LOS HEREDEROS PARA CONTRADECIRLO. ESTA SUJETA A CADUCIDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- SUCESIONES, HEREDEROS CON DERECHO A PARTICIPAR EN LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
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