Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 210
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 210.- RECONOCIMIENTO Y ADMISIÓN EN EL MISMO ACTO CON
RELACIÓN A LA CUSTODIA. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos
reconozcan o admitan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá
sobre él la custodia, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de lo Familiar del lugar,
oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente
a los intereses del menor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES DE EDAD, CUSTODIA DE LOS. (s/clave)
- MENOR, CUSTODIA DEL. CUANDO LOS PADRES SE SEPARAN DESPUES DEL RECONOCIMIENTO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO Y ADOPCIÓN. SON ACTOS JURÍDICOS DIVERSOS. (I.11o.C.129 C)
- HIJOS NATURALES, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
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