Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 209
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 209.- RECONOCIMIENTO CONTRADICHO POR LA MADRE. Cuando
la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél
sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- PATERNIDAD, DESCONOCIMIENTO DE LA. SOLO COMPETE A QUIEN HIZO EL RECONOCIMIENTO O EN SU DEFECTO AL HIJO RECONOCIDO. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJO, ACCION DE CONTRADICCION DE. (s/clave)
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