Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 225 Ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *225 Ter. - CERTIFICADO DE GUARDA Y CUSTODIA. El Certificado
a que se refiere el artículo 222 Bis de este Código contendrá lo siguiente:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población de la Persona a
cargo de la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
II.- Nombre apellidos y Clave Única del Registro de Población de la niñas, niños
y adolescentes, y
III.- Datos del juicio en el que se estableció la guarda y custodia;
IV.- Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y
V.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 536, publicado en el
01. Vigencia:
2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (I.6o.C.238 C )
- GUARDA Y CUSTODIA. EN TRATÁNDOSE DE HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO, DONDE LOS PADRES VIVEN SEPARADOS, EL JUEZ O TRIBUNAL DE ALZADA, AUN CUANDO NO SEA MATERIA DE LITIGIO, DEBEN P (41)
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE SIETE AÑOS DE EDAD. CORRESPONDE A LA MADRE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.121 C )
- GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES DE DOCE AÑOS. NO PROCEDE MODIFICARLA A FAVOR DE LA MADRE, CUANDO NO SE ACREDITE EN AUTOS QUE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE FIJÓ A FAVOR DEL PADR (I.11o.C.116 C)
- MENORES, CUSTODIA DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE TRATANDOSE DE MEDIDAS PROVISIONALES. (s/clave)
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