Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 231. - INCAPACIDAD DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA
OBLIGARSE Y COMPARECER EN JUICIO. El que está sujeto a la patria potestad no
puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso
consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de disenso,
resolverá el Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, PRIVACION DE LA. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR. (II.2o.C.111 C )
- PODER OTORGADO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR DE EDAD. SU VIGENCIA.- (1252)
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