Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 230
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 230.- FACULTAD DE CORRECCIÓN MESURADA Y OBLIGACIÓN DE
BUENA CONDUCTA EJEMPLAR. Los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos
bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos mesuradamente y la obligación de
observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Las autoridades competentes, en caso necesario, auxiliarán a esas personas
haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atente contra su
integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 de este
Código, por lo tanto los llamados de atención y exhortos que hagan los padres o
tutores para el buen comportamiento y adecuada convivencia de todos los integrantes
del núcleo familiar, de ninguna manera justifican el ejercicio reiterado de la violencia
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
física o moral contra los menores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. EL ARTÍCULO 247, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA DONDE CONDICIONA LA PÉRDIDA DE AQUÉLLA A QUE SE DEMUESTRE QUE (XVIII.C.1 CS (10a.))
- VIOLENCIA FAMILIAR. LA DENUNCIA DE UN MIEMBRO DE LA FAMILIA AMPLIADA SOBRE UN POSIBLE ABUSO SEXUAL COMETIDO POR UN MENOR EN CONTRA DE OTRO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO HECHO CONSTIT (1a. CCVIII/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- LESIONES COMETIDAS A MENORES DE EDAD. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE ESTE DELITO CUANDO QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE UN MENOR, SO PRETEXTO DE QUE (II.1o.P.151 P)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
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