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LESIONES COMETIDAS A MENORES DE EDAD. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE ESTE DELITO CUANDO QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O LA CUSTODIA DE UN MENOR, SO PRETEXTO DE QUE ACTÚA LEGALMENTE EN EJERCICIO DEL DERECHO DE CORRECCIÓN, LE PROVOCA UNA LESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.P.151 P · Registro digital (IUS): 164998 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3009

No se actualiza la causa de justificación del delito que se basa en el ejercicio del derecho de corrección, si quien ejerce la patria potestad o tiene bajo su custodia a un menor, a efecto de corregirlo, llega al extremo de ocasionarle una lesión, pues no obstante que el artículo 4.207 del Código Civil del Estado de México otorga la facultad de corregir mesuradamente al menor, ello no implica, en modo alguno, hacer uso de la violencia física en su contra e inferirle una alteración en la salud, dado que tal precepto debe interpretarse de manera congruente y sistemática con las diversas disposiciones normativas de carácter internacional, federal y local que tienden a preservar los derechos de los niños, como son, los artículos 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 4o., párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9, fracción I, 10 y 20, fracciones I y II, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, los cuales contienen, entre otras prerrogativas, el respeto a su integridad, al ofrecerles una vida libre de violencia; de ahí que no pueda considerarse actualizada una causa de justificación del delito de lesiones, cuando quien ejerce la patria potestad o la custodia de un menor, so pretexto de que actúa legalmente en ejercicio del derecho de corrección, provoca en el infante una lesión, pues en la actualidad existen diversos métodos para corregir mesuradamente a un menor, sin necesidad de ejercer violencia física en su contra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164998-379afd45/lesiones-cometidas-a-menores-de-edad-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 254/2009. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Adrián Rivera López.

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