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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 258

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *258.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DEL QUE

EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN INCAPAZ. Cuando fallezca una

persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse

tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado, los parientes y en general las

personas con quien haya vivido están obligados a dar aviso del fallecimiento al juez

de lo familiar, y de no hacerlo en el plazo de ocho días, se les impondrá por el referido

juez una multa del importe de veinte hasta cincuenta veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización.

Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen

obligación de dar aviso a los jueces de lo familiar en los casos en que sea necesario

nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del artículo 258, por Artículo Único del Decreto

No. 736, publicado en el

Vigencia: 2023/02/16.

Fuente oficial: consultar publicación

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