Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 258
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *258.- OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL FALLECIMIENTO DEL QUE
EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE UN INCAPAZ. Cuando fallezca una
persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse
tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado, los parientes y en general las
personas con quien haya vivido están obligados a dar aviso del fallecimiento al juez
de lo familiar, y de no hacerlo en el plazo de ocho días, se les impondrá por el referido
juez una multa del importe de veinte hasta cincuenta veces el valor diario de la
Unidad de Medida y Actualización.
Los Oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, tienen
obligación de dar aviso a los jueces de lo familiar en los casos en que sea necesario
nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del artículo 258, por Artículo Único del Decreto
No. 736, publicado en el
Vigencia: 2023/02/16.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIA POTESTAD. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DE MENORES, POR QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SOBRE ESTOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- PRIMERA NOTIFICACIÓN A UN TUTOR O TUTORA DE LA EXISTENCIA DE UN JUICIO INCOADO CONTRA SU PUPILO. DEBE OBSERVAR LAS MISMAS FORMALIDADES PREVISTAS POR LA LEY CIVIL PARA EL EMPLAZAMIE (IV.1o.C.1 C (11a.))
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