Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 257
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *257.- IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y CURADOR. Los cargos
de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo
tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que
tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto
grado de la colateral.
No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que sean Jueces de lo
Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutela, ni los que estén ligados
con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta,
sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
Ninguna persona condenada judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa
de feminicidio puede desempeñar el cargo de tutor o curador de una persona
incapaz.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 257 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de
fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTOR Y CURADOR. PARIENTES QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR TALES CARGOS. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
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