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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 257

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *257.- IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR Y CURADOR. Los cargos

de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo

tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que

tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta o dentro del cuarto

grado de la colateral.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que sean Jueces de lo

Familiar y las que integren los Consejos Locales de Tutela, ni los que estén ligados

con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta,

sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.

Ninguna persona condenada judicialmente por los delitos de feminicidio o tentativa

de feminicidio puede desempeñar el cargo de tutor o curador de una persona

incapaz.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 257 , por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto 2359, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección, de

fecha 2024/09 /04. Vigencia: 2024/09 /05.

Fuente oficial: consultar publicación

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