Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 261
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 261.- DERECHO DE AUDIENCIA EN LA REMOCIÓN DE TUTORES Y
CURADORES. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que
previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- TUTORES Y CURADORES. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
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