Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 260
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 260. - DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD
PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA. Ninguna tutela puede conferirse sin que
previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar,
el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA. (s/clave)
- INTERDICCION, DECLARACION DEL ESTADO DE. (s/clave)
- INCAPACITADOS POR LA INTERDICCION, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS. (s/clave)
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "…O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPR (1a. XVII/2023 (11a.))
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
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