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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 260

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 260. - DECLARACIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE INCAPACIDAD

PREVIA AL EJERCICIO DE LA TUTELA. Ninguna tutela puede conferirse sin que

previamente se declare, en los términos que disponga el Código de procesal Familiar,

el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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