QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "…O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO…" Y "…O DE PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO…", ES CONTRARIO AL ARTÍCULO 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, AL NEGAR SU CAPACIDAD JURÍDICA.
Hechos: En dos mil diecinueve, el tutor de una persona con discapacidad mental se querelló en contra de dos personas, quienes fueron vinculadas a proceso por el delito de abandono de familiares previsto en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Durante la audiencia inicial, la defensa indicó que debía ser la propia víctima, es decir, la persona con discapacidad, quien tenía que querellarse. Sin embargo, la Jueza de Control resolvió que esta solicitud no era procedente porque la víctima tenía una discapacidad y la persona que se querelló, hermano de la víctima, tenía la calidad de tutor dativo. Posteriormente, las dos personas que fueron vinculadas a proceso, también hermanos de la víctima, promovieron juicio de amparo indirecto contra el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el Juzgado de Distrito negó el amparo en contra de la inconstitucionalidad planteada, ante lo cual se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en las porciones normativas "...o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho..." y "...o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho...", es contrario al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, al permitir una sustitución de su voluntad y negar su derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley.
Justificación: Esta Primera Sala advierte que, con base en las porciones normativas "...o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho..." y "...o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho..." del artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si una persona con discapacidad quiere presentar una querella, debe hacerlo a través de su tutor o representante legal y únicamente podrá hacerlo por sí misma si dicho tutor, quien ejerza la patria potestad o su representante legal, es a quien se acusa de haber cometido los delitos en su contra. Sin embargo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las personas con discapacidad tienen personalidad y capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con las demás personas, por lo que los Estados Parte deben, en lugar de negarles dicho reconocimiento, brindarles acceso a los apoyos necesarios para ejercer su capacidad jurídica y a las salvaguardias que se requieran para ello. Así, conforme a las porciones normativas referidas, la actuación en el mundo jurídico de la persona con discapacidad se encuentra limitada y sustituida por su tutor o representante legal. Por lo tanto, esta Primera Sala considera que las dos porciones normativas vulneran el modelo social y de asistencia en la voluntad de las personas con discapacidad, al basarse en un modelo de sustitución de la voluntad que niega el reconocimiento de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que con las demás personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027033-acc1ff54/querella-presentada-por-personas-con-discapacidad-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PUEDEN PRESENTARLA POR SÍ MISMAS, A TRAVÉS DE LOS APOYOS QUE REQUIERAN Y DESEEN PARA ELLO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE (1a. XVIII/2023 (11a.))
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "… O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMP (1a. XXVII/2023 (11a.))
- PERSONA QUEJOSA CON DISCAPACIDAD. SU DESCENDIENTE PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU NOMBRE SIN QUE EN ESE MOMENTO REQUIERA DE UN TUTOR, PUES EL JUEZ DE AMPARO DEBE NOMBRARLE (XVII.1o.P.A.2 K (12a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD, POR CONDUCTO DE UN FAMILIAR, CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMÓ LA DIVERSA QUE LA DECLARÓ EN ESTADO (I.3o.C.113 K (10a.))
- DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL NOMBRAMIENTO DE UN REPRESENTANTE ESPECIAL NO ES ARMONIZABLE CON LA CONVENCIÓN, AL VULNERAR EL DERECHO A TOMAR LAS PROPIAS DECISIONES Y A U (1a./J. 164/2022 (11a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA PARA COMPARECER EN CUALQUIER JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTREN FORMALMENTE SUJETAS AL ESTADO DE INTERDICCIÓN. (1a./J. 161/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis