QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "… O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO …" Y "… O DE PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO …", ES INCONSTITUCIONAL Y CONTRARIO AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD POR UTILIZAR UN LENGUAJE DISCRIMINATORIO Y ESTIGMATIZANTE.
Hechos: En dos mil diecinueve, el tutor de una persona con discapacidad mental se querelló en contra de dos personas, quienes fueron vinculadas a proceso por el delito de abandono de familiares previsto en el artículo 236, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Durante la audiencia inicial, la defensa indicó que debía ser la propia víctima, es decir, la persona con discapacidad, quien tenía que querellarse. Sin embargo, la Jueza de Control resolvió que esta solicitud no era procedente porque la víctima tenía una discapacidad y la persona que se querelló, hermano de la víctima, tenía la calidad de tutor dativo. Posteriormente, las dos personas que fueron vinculadas a proceso, también hermanos de la víctima, promovieron juicio de amparo indirecto contra el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales; el Juzgado de Distrito negó el amparo en contra de la inconstitucionalidad planteada, ante lo cual se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en las porciones normativas "... o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho ..." y "... o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho ...", es inconstitucional y contrario al modelo social de discapacidad, ya que dichas porciones normativas están redactadas con un lenguaje discriminatorio y estigmatizante, al negar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que con las demás personas y porque genera la idea de que a la discapacidad está asociada la consecuencia de que la persona no se pueda gobernar, obligar o manifestar su voluntad en una forma autónoma.
Justificación: Esta Primera Sala advierte que el legislador en el artículo 226 del Código Nacional de Procedimientos Penales utiliza la expresión "personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho" para referirse a personas con discapacidad. Ello, en virtud de que, en general, la influencia e impacto del modelo social de discapacidad en el derecho penal ha sido deficiente e insuficiente. Es una realidad que la falta de accesibilidad a procedimientos jurisdiccionales es uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad. Es común que, quienes operan el sistema de justicia restringen la participación en audiencias a personas con discapacidad mental, intelectual o psicosocial, evitando sus declaraciones o limitando el acceso a recursos. Expresiones como "enfermos mentales", "trastorno mental" o "personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho" son claros ejemplos de regulaciones discriminatorias, que no utilizan un lenguaje adecuado para referirse a las personas con discapacidad, situación que se ve reflejada en las legislaciones penales. Esta Primera Sala considera que el lenguaje utilizado en la norma impugnada resulta discriminatorio y estigmatizante, pues de su redacción se desprende que, por el solo hecho de que una persona tenga una discapacidad, derivada de la interacción entre una diversidad funcional y las barreras en el entorno físico y social, se le puede negar su capacidad jurídica, impidiéndole o negándole la posibilidad de ejercer sus derechos por sí misma. Lo anterior, bajo el entendimiento de que por la simple razón de tener una diversidad funcional las personas con discapacidad no son capaces de comprender el delito del que fueron o son víctimas u ofendidos y, con ello, ignorar la manifestación de su voluntad y restringir el ejercicio de su capacidad jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027207-4d5791ba/querella-presentada-por-personas-con-discapacidad-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA PRESENTADA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD. EL ARTÍCULO 226 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LAS PORCIONES NORMATIVAS "…O QUE NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPR (1a. XVII/2023 (11a.))
- QUERELLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. PUEDEN PRESENTARLA POR SÍ MISMAS, A TRAVÉS DE LOS APOYOS QUE REQUIERAN Y DESEEN PARA ELLO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 12 DE LA CONVENCIÓN SOBRE (1a. XVIII/2023 (11a.))
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD. IMPLICA ORDENAR LOS AJUSTES NECESARIOS AL PROCEDIMIENTO Y PRONUNCIARSE SOBRE OTRO TIPO DE APOYOS FUERA DE ÉSTE. (II.4o.P.1 CS (11a.))
- ESTADO DE INTERDICCIÓN. EL JUEZ DEBERÁ ESTABLECER EN QUÉ TIPO DE ACTOS LA PERSONA CON DISCAPACIDAD GOZA DE PLENA AUTONOMÍA EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA Y EN QUÉ OTROS I (1a. CCCXLIII/2013 (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TIENEN CAPACIDAD JURÍDICA PARA COMPARECER EN CUALQUIER JUICIO, AUNQUE SE ENCUENTREN FORMALMENTE SUJETAS AL ESTADO DE INTERDICCIÓN. (1a./J. 161/2022 (11a.))
- PERSONA CON DISCAPACIDAD. CUANDO PROMUEVA UN JUICIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE RESPETAR SU VOLUNTAD DE PROMOVERLO Y CONTINUARLO POR PROPIO DERECHO, SIN QUE EXISTA LA NECESIDAD (I.3o.C.423 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis