PERSONA CON DISCAPACIDAD. CUANDO PROMUEVA UN JUICIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE RESPETAR SU VOLUNTAD DE PROMOVERLO Y CONTINUARLO POR PROPIO DERECHO, SIN QUE EXISTA LA NECESIDAD DE QUE ACUDA POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO)].
El vocablo "incapaz" a que alude el artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), no refleja la condición de la persona a la que el legislador pretendió referirse, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su labor interpretativa, ha logrado establecer que ese precepto se refiere a la persona con discapacidad. En ese escenario, si se parte de una interpretación literal del artículo citado, en el sentido de que sin distinguir el tipo de discapacidad y sin considerar la aprobación o desaprobación de la persona con discapacidad, indistintamente debe comparecer por medio de sus representantes, el resultado será una incompatibilidad con los derechos de igualdad, de no discriminación y al reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de ese grupo de personas, incluso, en menoscabo de su autonomía y a la libertad de ejercer su propia voluntad en la toma de decisiones. De ahí que dicho precepto acepte una interpretación compatible y conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte, que privilegia el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad a la luz de la autonomía en su toma de decisiones, y que trasciende en su derecho de acceso a la justicia; por tanto, dicho dispositivo no debe interpretarse de modo limitativo ni literal, sino de forma que se distinga el tipo de discapacidad y considerando la aprobación o desaprobación de la persona con discapacidad; de lo que se sigue que cuando una persona con discapacidad promueva un juicio, el órgano jurisdiccional debe respetar su voluntad de promoverlo y continuarlo por propio derecho, sin que exista la necesidad de que acuda por conducto de un representante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021578-cfe10bfd/persona-con-discapacidad-cuando-promueva-un-juicio-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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