Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 265
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 265. - DERECHO DEL ASCENDIENTE A NOMBRAR TUTOR
TESTAMENTARIO. El ascendiente que en forma exclusiva ejerza la patria potestad
puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejerce, incluyendo a
los hijos póstumos.
El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior,
excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 220 de este Ordenamiento.
Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará
cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes. A no ser que el
testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA TESTAMENTARIA. NO ES VALIDA LA DESIGNACION HECHA POR UNO DE LOS PROGENITORES SOBRE SU MENOR HIJO CUANDO A LA MUERTE DEL TESTADOR SOBREVIVE EL OTRO PROGENITOR QUE LEGALMENTE (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- TUTELA ESPECIAL CONFORME A LA LEGISLACION DE YUCATAN. (s/clave)
- TUTOR JUDICIAL EN LAS SUCESIONES. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis