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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 265

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 265. - DERECHO DEL ASCENDIENTE A NOMBRAR TUTOR

TESTAMENTARIO. El ascendiente que en forma exclusiva ejerza la patria potestad

puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejerce, incluyendo a

los hijos póstumos.

El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del párrafo anterior,

excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 220 de este Ordenamiento.

Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela cesará

cuando cese el impedimento o se presenten los ascendientes. A no ser que el

testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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